El abandono o maltrato de cualquier animal doméstico se sancionará en San Luis Potosí, con una pena 1 a 2 años prisión y una pena pecuniaria de 200 a 400 salarios mínimos de acuerdo a la iniciativa que promovió el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez y que fue aprobada ayer en el Pleno de la Sesión Ordinaria, con 17 votos a favor y 4 en contra.
Aquí se reformó el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que respecto al delito de maltrato a los animales domésticos, las sanciones a aplicar sean graduales, ello en virtud de que en el texto vigente la pena de prisión y la multa son generales, sin distinción del daño causado.
Se estableció que en el texto vigente la pena de prisión y la multa son generales, sin distinción del daño causado, es decir, no hay parámetros para sancionar las lesiones mínimas, las que produzcan un menoscabo físico, o la muerte. Además, se establecen sanciones por el abandono de un animal doméstico, cuando se pone en riesgo la vida o integridad física de éste.
Con esta reforma, el artículo 317 del Código Penal del Estado establecerá que: Comete el delito de maltrato animal, quien con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte. Este delito se sancionará con las siguientes penas: I. Cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de tres a seis meses de prisión, y sanción pecuniaria de diez a cincuenta días del valor de la unidad de medida de actualización vigente; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
II. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales, y
III. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de uno a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales. Para los efectos de este artículo se entiende por animal doméstico, a aquél que se ha adaptado a vivir y convivir con las personas.
Al inicio de la sesión ordinaria se rindió un minuto de silencio por los sensibles fallecimientos de la madre del diputado Fernando Chávez Méndez, señora Delia Méndez Rivera; y del padre del diputado Héctor Meráz Rivera, Cointo Meráz.