La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por ser contrario a la legalidad, el acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral (INE) redujo las remuneraciones de los consejeros electorales, por lo que se revirtió el “ahorro” de 10% que se conseguiría por esa vía.
Los magistrados dieron la razón al consejero Benito Nacif Hernández, y declararon la invalidez “lisa y llana” del acuerdo, pues la Junta General Ejecutiva (JGE) “carece de competencia para decretar la disminución de la remuneración lo cual deja patente una violación directa a la Constitución”.
La Sala Superior no entró al fondo del asunto, pues bastó partir del primer agravio invocado por Nacif, que se violó el artículo 16 Constitución, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandato escrito emitido por la autoridad competente, para determinar que hubo una violación directa a la Constitución.
La competencia es el eje rector de la validez de los actos de autoridad, y si no se da este elemento se viola el artículo 116 de la Constitución, estableció la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, al exponer su voto.
Con la resolución, elaborada por la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quedó sin efecto la reducción de 10 % en las percepciones de los salarios de consejeros electorales y 21 funcionarios que integran la JGE.
La medida había implicado que los consejeros recibieran al mes 160 mil 182 pesos y no 177 mil 466 pesos en febrero pasado.
Con la sentencia del TEPJF las percepciones para 2017 quedan como estaban originalmente previstas.