Tipificarán como delito la prestación del servicio del transporte público sin autorización

Para proporcionar a la población potosina seguridad en el transporte público de pasajeros y localizar a los propietarios de los vehículos que hayan cometido algún ilícito y sancionarlos, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformar Código Penal del Estado de San Luis Potosí, mediante el cual se adiciona el capítulo relativo a “Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”.

El diputado Sergio Desfassiux Cabello, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, explicó que el objetivo es tipificar como delito contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

Para esto, se aplicará una pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos a quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

Además, para establecer que al concesionario, permisionario u operador que altere los taxímetros o sistemas  de prepago  y demás equipos  utilizados  para el cobro y aplicación  de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta  a  doscientas  Unidades  de Medidas de Actualización y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

Se indica además, que cuando en la comisión del delito intervenga cualquier integrante  del consejo de administración,  socio o  representante  legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquella, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

Las penas también le serán aplicadas al conductor  u operador  de la unidad  vehicular  con la que se realice el servicio,  si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.

Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientas a ochocientas Unidades de Medidas de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo. Las sanciones  previstas  en este artículo  se impondrán  sin perjuicio  de las medidas  que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso.