Ielegal la medida cautelar impuesta por la palabra Gallardía, revira J. G. Torres

Las medidas precau-torias dictadas por dos consejeros de la Comisión de Quejas del CEEPAC para que no se use la palabra «gallardía» pudieron ser originadas por «motivos políticos, pero no legales», estimó el diputado J. Guadalupe Torres al informar que ya se interpusieron recursos de revisión en contra de tales determinaciones.
Detalló que las medios de defensa se presentaron en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, al considerar ilegales tales medidas, y que es ahora esta instancia la que deberá responder si son correctas esas determinaciones que provinieron no del CEEPAC en pleno, sino de la señalada comisión interna.
El legislador preciso que dicha Comisión «está integrada por tres consejeros, respecto de los cuales únicamente dos consejeros votaron a favor, y el consejero Rafael Aguilar, creo es su nombre, votó en contra de esa decisión, porque consideró que es ilegal el que se imponga esa medida cautelar».
Argumentó que las razones esgrimidas por la defensa en contra de las citadas medidas cautelares consisten «basicamente en que la locución o palabra gallardía no trasgrede ninguna norma electoral, y por tanto no implica una promoción perso-nalizada, ni tampoco un acto anticipado de campaña, como equivocadamente lo sostuvieron esos dos consejeros que resolvieron emitir las medidas cautelares».
A lo anterior, Torres Sánchez agregó que el uso de tal término «no tiene ningún impacto en una promoción personal con fines político electorales», ni tampoco representa un «acto anticipado de campaña por la simple y sencilla razón de que no estamos dentro de un proceso electoral, ni cercano al mismo».
Por tanto, estableció al respecto que «ni siquiera hay competencia para que un organismo electoral pueda juzgar ese hecho a la luz de materia electoral; es decir, no hay competencia ahorita precisamente por la razón de temporalidad».
Y remarcó que «esto no lo decimos nosotros, sino que es criterio del más alto tribunal en materia electoral, que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación».
Recordó también que sobre el tema «ya tenemos un antecedente que se ha resuelto en ese sentido por parte del INE en México, y creemos que en un Estado de Derecho lo que debe imperar es esa determinación».