Juez ordena devolver monto a Contribuyente por pago al RPP

El Juez Primero de Dis trito del noveno circui to del Poder Judicial de la Federación, Eruviel Ernesto Gutiérrez Castillo, sentenció a la Dirección de Ingresos del Gobierno del Estado a devolver el monto pagado por un contribuyente que buscó la protección de la justicia federal, al considerar que el cobro que le hicieron por la inscripción de una propiedad en el Registro Público violaba sus derechos humanos y el principio de proporcionalidad y equidad tributaria.
Se estableció que por escrito presentado el 20 de noviembre de 2015, en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en el Estado, y turnado al día siguiente a este Juzgado Primero, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que se precisaron.
En este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, radica la competencia para conocer y resolver en el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley de Amparo y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo número 03/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en virtud de que los actos reclamados en el presente juicio lo constituyen disposiciones relativas a una ley fiscal cuyo cumplimiento se actualiza dentro del ámbito territorial de competencia de este órgano de control constitucional.
El acto de ejecución atribuido a la Dirección de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, es inexistente, dado que así lo expresó el Procurador Fiscal de dicha Secretaría, al rendir informe justificado, a nombre de tal autoridad, sin prueba en contrario.
Además la inexistencia destacada, está corroborada además, al considerar que la referida responsable no desplegó ninguna acción para hacer efectiva la cantidad enterada por la parte quejosa a dicha institución, sino que ello derivo del pago voluntario del tributo impugnado, reflejado en el recibo de pago de veintinueve de octubre de dos mil quince, en que consta que la Dirección General de Ingresos deSefin de SLPrecibió de la quejosa, el pago por concepto de los derechos correspondientes a la inscripción de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, así como de asistencia social.
Lo anterior revela la falta de actuación por parte de la referida autoridad responsable ejecutora, pues el reclamo deriva del pago voluntario del impuesto tildado de inconstitucional, lo que robustece la inexistencia decretada.