Fallan 15 estados en la protección a la niñez

CIUDAD DE MÉXICO.-El Consejo Nacional para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, informó al Congreso de la Unión que al menos 15 entidades del país han fallado en la creación de leyes para la protección de la niñez, pues siete no han emitido las leyes correspondientes y ocho más emitieron leyes que no están acordes con los lineamientos de la Ley General.

Aunque no identificó los estados, el Consejo precisó que son 25 las entidades que ya tienen una ley estatal en materia de protección y atención a la niñez y la adolescencia, pero sólo 17 tienen “alta” relación con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), cuatro sólo tienen una coincidencia “media” y cuatro más tienen una relación “baja” con el contenido.

En el Primer Informe Semestral de Actividades 2016, el Consejo detalla que en 88% se integran conceptos como Centro de Atención Infantil y Desarrollo Integral Infantil; en 68% se considera la creación de una política en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en 84% se considera la creación de un órgano colegiado.

Además, en 72% se incluye la elaboración de un Programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; en 80% se prevé la creación de un registro de Centro de Atención Infantil; en 88% consideran la obligación del personal que labora en los Centros de Atención Infantil a participar en programas de capacitación, formación, actualización y certificación de competencias laborales.

En 96% de las leyes se considera el carácter obligatorio de aplicación dentro del territorio del estado, los poderes a los que corresponde la observancia, así como las instituciones involucradas en su aplicación; en 84% se establece que las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que emitan los municipios o en su caso los órganos políticos administrativos deberán ajustar a la ley estatal.

En 96% de los casos, se define quiénes son los sujetos de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en 72% se integran las modalidades y tipos de los Centros de Atención Infantil, en 88% se considera un apartado de medidas de seguridad con las que deberán contar las instalaciones de dichos Centros, y 88% se refieren las autoridades responsables de emitir las autorizaciones para la apertura, operación y funcionamiento de los Centros de Atención Infantil.