La SCJN revisará Ley de Movilidad de la CDMX

Tras haberlo pospuesto por casi un mes, la Ley de Movilidad de la Ciudad de México estará a discusión esta semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde los 11 ministros discutirán si el aviso previo a la realización de manifestaciones, desfiles, caravanas, y peregrinaciones viola los derechos humanos.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el pleno del alto tribunal también estudiará si la legislación violenta los derechos de las personas con discapacidad por la falta de consulta sobre la emisión de esta norma.

Dentro del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena se revisa el argumento de que el artículo 212, de la Ley de Movilidad  del Distrito Federal, ataca directamente a los derechos de no discriminación, libertad de asociación y de expresión.

Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que presentó la acción ante la Corte, serían vulnerados los principios pro persona, de legalidad y de no restricción de garantías salvo por condiciones consagradas en la Constitución y en tratados internacionales firmados por México.

La imposición de este aviso se erige como una forma de distinción entre los grupos a manifestarse creada por la autoridad, sobre lo cual pudiera crear un efecto social de aceptación o rechazo hacia los manifestantes. De esta manera se incurre en un acto de discriminación”, sostiene la CNDH.

Bajo la redacción del artículo 212 puede concluirse que aquellas personas que no den aviso previo no les serán otorgadas facilidades para el ejercicio de su derecho, lo que podría conllevar la represión de un movimiento o un grupo de personas que libre, lícita y espontáneamente quieran hacer uso de su libertad de tránsito, de acuerdo con la Comisión.

Para esclarecer la inconstitucionalidad que representa la restricción del derecho de tránsito que, como ya se dijo, para su realización pide la emisión de un aviso, además de que resulta imprecisa, pues no refiere quién es la persona o personas legitimadas para otorgarlo, ni ampara a asociaciones esporádicas ni legalmente constituidas”, plantea en su impugnación la CNDH.

ALDF pide información

Para conocer un informe sobre los resultados de las fotomultas que se aplican en la Ciudad de México, el presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Leonel Luna, solicitó una reunión de trabajo con el secretario de Seguridad Pública, Hiram Almeida, y Laura Ballesteros, subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Movilidad (Semovi).

El diputado recordó que este mecanismo de sanción a los conductores que no cumplen con el Reglamento de Tránsito fue aplicado para garantizar la seguridad e integridad de las personas, ya que se había registrado un aumento en accidentes viales.

Entre las principales infracciones de tránsito están utilizar distractores al conducir –por lo general teléfono celular–, invasión del paso peatonal, ignorar la luz roja del semáforo, dar vuelta prohibida y no usar cinturón de seguridad.

 

LA LEY DICE

Artículo 212:  “Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.

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