Darán credencial que identifique al donador voluntario de órganos en SLP

En sesión de trabajo, los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social aprobaron la reforma a diversos artículos de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes de San Luis Potosí, a fin de reconocer la validez a la voluntad de quien en vida manifestó su deseo de donar sus órganos.
Por ello, explicó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, esta reforma hace más ágil el trámite legal para la donación de órganos.
Se establece el registro y emisión por parte del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) y el Centro Estatal de Trasplantes (CETRA) de una credencial que identifique al donador voluntario, en donde exprese su voluntad para la disposición de sus órganos, tejidos y componentes, misma que tendrá validez jurídica para la autorización de procedimientos invasivos en caso de muerte.
Se establece que para efecto de dar cumplimiento a la voluntad del disponente, será necesario en los supuestos con y sin causa legal, lo siguiente:
a) Si el disponente porta el documento que lo hace donador, el CETRA estará obligado a entregar el documento que lo acredita como donador a los donadores secundarios, (familiares o personas autorizadas para brindar consentimiento legal)
b) Si el disponente no porta el documento que lo hace donador, los familiares estarán obligados a entregar el documento que lo acredite como donador al CETRA.
En ambos casos, la autoridad competente, está obligada a verificar en el Registro Estatal de Trasplantes, que el documento que lo hace donador tenga plena vigencia para proceder inmediatamente cuando la autorización sea para después de la muerte.
Con esto, se garantiza la voluntad del donador que en vida, determine su decisión de donar sus órganos, sin mediar mayor trámite o autorización por parte de familiares, que en algunos casos omiten dar seguimiento al deseo expresado por el propio donante.
Para asegurar que el procedimiento contemple una celeridad real y por tanto, pueda materializarse el explante de órgano así como, su trasplante, se establece la obligación del Comité Interno de Trasplantes de la institución que se encargará de estos procedimientos, para notificar en un tiempo no mayor a una hora al CETRA cuando exista la pérdida de vida de un paciente, a fin de que éste verifique en el Registro Estatal de Trasplantes, si la persona fallecida es donadora, así como la valoración de adecuada del caso y la factibilidad de la donación de los órganos y/o tejidos.