La Corte avala acción contra centro médico; omitieron información de riesgo, alega

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la falta de información suficiente sobre los riesgos y beneficios de una intervención quirúrgica hace procedente la acción por daño moral en contra de los centros médicos.

El caso derivó de una cirugía de reemplazo de cadera que se le practicó a una persona en el Instituto Nacional de Rehabilitación en junio de 2007, en la cual se produjo una lesión en el nervio ciático que le provocó cierto grado de incapacidad. Inconforme con dicho acto médico la paciente demandó el pago del daño material y moral al Instituto y a los médicos que le atendieron.

“La falta de información suficiente acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico al cual una persona será sometida hace procedente la acción de daño moral, pues con base en el derecho de autodeterminación del paciente se le debe de otorgar toda aquella que le resulte suficiente para ponderar sus alternativas y elegir la que considere más benéfica”, señalaron los ministros.

Ante esto, la Primera Sala exhortó a las autoridades sanitarias para que, en el ámbito de sus competencias, implementen políticas públicas pertinentes para que los médicos informen a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados antes de la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico, rehabilitatorio, paliativo o de investigación que lo amerite.

“Un debido informe médico debe proporcionar al paciente todos los elementos necesarios para tomar decisiones respecto de su salud que le permitan aprovechar los servicios de acuerdo con lo que considere que contribuirá al mejoramiento de su estado”, expuso la Corte.

Se estableció que las cartas de consentimiento informado no deben ser vistas como una carga excesiva para los profesionales de la salud, sino que éstos deben de comprender que en dicha figura se encuentra una herramienta legal que les otorga seguridad.

EXHORTO

La Suprema Corte exhortó a las autoridades sanitarias para que, en el ámbito de sus competencias, implementen políticas públicas pertinentes para que los médicos informen a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados.

“Un debido informe médico debe proporcionar al paciente todos los elementos necesarios para tomar decisiones respecto de su salud que le permitan aprovechar los servicios de acuerdo con lo que considere que contribuirá al mejoramiento de su estado”,  expuso el máximo tribunal.