La impartición de justicia debe incorporar aspectos tendientes a la equidad de género

 

A fin de que la impartición de justicia en el estado incorpore aspectos tendientes a la equidad de género, el diputado Oscar Bautista Villegas presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

En su exposición de motivos, el legislador indica que de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2011 en materia de derechos humanos, la impartición de justicia debería ser más objetiva y respetuosa de aspectos importantes tales como la igualdad y la equidad.

Agrega que es el aspecto de la equidad de género el que se debe incorporar a la hora de impartir justicia, es decir, impartir justicia con equidad de género.

Mediante esta reforma, se busca que el Presidente Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado tenga como una de sus facultades, el proponer al pleno las medidas necesarias para mejorar la impartición de la justicia, incluyendo consideraciones en materia de equidad de género.

“Puede decirse de acuerdo a estudios realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que existe un importante desconocimiento de los instrumentos internacionales y de la legislación nacional en materia de derechos humanos de las mujeres, ello probablemente a la vertiginosa evolución de nuestro sistema de justicia y legislación en relación con ideas atávicas que aún deben atacarse en cuanto a la distinción entre hombres y mujeres, aunado a la confusión o desconocimiento conceptual, superficialidad o ambigüedad respecto a lo que es y lo que implica la perspectiva de género”, indica.

Por ello, es necesario que en las acciones para la impartición de justicia incorporen también las medidas establecidas en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Resulta necesaria la implementación de lineamientos de actuación en cuanto a la aplicación de la vigencia de la equidad de género a la hora de impartir justicia, lo cual puede aplicarse en nuestra entidad a la luz de las normas plasmadas en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 3º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» y por último en las leyes accesorias como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, manifiesta.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia y, Derechos Humanos, Equidad y Género.