Niega CEEPAC presunto acoso laboral a Consejera

En el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) no existe acoso laboral ni violencia en contra de las mujeres, garantizó la presidenta consejera Laura Elena Fonseca Leal, al rechazar que se esté presionando a la consejera Claudia Josefina Contreras Páez para que renuncie a la plaza con licencia que ocupa en la Unidad de Transparencia del organismo electoral.
Informó que el 9 de octubre del 2015 el Consejo General del INE, en ejercicio de su facultad de atracción, emitió el Acuerdo INE/CG865/2015 mediante el cual obliga al CEEPAC a tomar el acuerdo para ratificar o en su caso nombrar a los titulares de diversos funcionarios que conforman la estructura del organismo, entre ellos la Unidad de Información Pública y Documentación Electoral, cuyo cargo con licencia recae en la consejera en funciones: Claudia Josefina Contreras Páez.
Ante tal situación y considerando que con la ratificación a la que les obliga el mencionado Acuerdo del Consejo General del INE se podría estar en el supuesto de conflicto de interés señalado tanto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la correspondiente a la del Estado y Municipios de San Luis Potosí en sus artículos 47, fracción XIII y 56, fracción XIII, respectivamente, donde se establece que los servidores públicos deben excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal para terceros con los que tenga relaciones profesionales y laborales, como sería el caso particular de la ratificación de la Consejera Electoral Claudia Josefina Contreras Páez, como titular de la Unidad de Información Pública y Documentación Electoral del CEEPAC, los seis consejeros restantes resolvieron con fecha 10 de diciembre del 2015 formular una consulta en relación con el acatamiento del acuerdo del INE.
En respuesta a tal consulta, la Consejera Presidenta informó que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE), con fecha 9 de marzo del 2016, mediante el Acuerdo INE/CVOPL/015/2016, determinó que es jurídicamente inviable y además incompatible, que una consejera electoral que ha sido designada para desempeñar dicho cargo por un periodo de tres años, integrante del órgano superior de dirección del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana pueda ejercer funciones como titular de un órgano ejecutivo o técnico de la estructura administrativa de un Organismo Público Local; decisión que ocasionó que Contreras Páez presentara ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un recurso para impugnar la disposición de la Comisión del INE.