Buscan despresurizar la gran cantidad de asuntos que se generan ante el TECA

 

Con el objetivo de introducir la figura de la Insumisión al Arbitraje  dentro de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí para despresurizar  los procedimientos ordinarios tramitados ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó la iniciativa de reforma correspondiente.

La finalidad de esta iniciativa es proponer una forma y procedimientos jurídicos para despresurizar la gran cantidad de asuntos que se pueden generar en razón de los conflictos obrero -patronales en el ámbito burocrático, en  especial cuando las instituciones públicas de gobierno no desean someter sus diferencias ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, y las consecuencias jurídicas que se deben generar.

De ese modo, del análisis de la norma vigente, se aprecia la inexistencia de la figura de la Insumisión al Arbitraje, lo que genera que, para el caso de que las instituciones públicas de gobierno no deseen someter sus diferencias con el trabajador, éstas han de seguir un procedimiento ordinario hasta su conclusión, sin posibilidad de terminarlo de manera anticipada, aún y cuando cuenten con los recursos para pagar una indemnización y los salarios  vencidos, lo que en esencia se considera irracional y fuera de toda lógica jurídica, señala Vera Fábregat en la exposición de motivos de su iniciativa.

Agrega que los procedimientos laborales representan para las instituciones públicas de gobierno conflictos de diversas naturaleza, desde aquellos que se originan con motivo de la atención de asuntos que pueden durar años en trámite, como algunos otros que por descuido, falta de elementos de prueba, mala representación jurídica e incluso irresponsabilidad de los tomadores de decisiones, motivan laudos a un alto costo para la hacienda pública.

Es preciso señalar que parte fundamental de los conflictos han de ser contenidos bajo los principios de máxima conciliación, sin embargo, en ocasiones ésta no se lleva a cabo por causas ajenas a las partes. Dentro de éstas, se encuentran la falta de responsabilidad de los titulares de las instituciones para atajar un conflicto que puede llegar a crecer hasta convertirse en un lastre para las administraciones; la falta de recursos para cubrir los montos reclamados por los trabajadores; la negativa de los actores para llegar a un arreglo conciliatorio, incluso hasta cuando son satisfechas las pretensiones que reclaman, entre otras.

Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que:  Si las instituciones  públicas  de gobierno  se negaren  a someter  sus diferencias  al arbitraje,  se dará por terminado  el contrato  de trabajo  y éstas estarán  obligadas otorgar al trabajador  las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior. En el caso de los salarios caídos que se generen, deberán contabilizarse desde el momento en que el trabajador adujo el despido injustificado y hasta el día en que las instituciones de gobierno promuevan la Insumisión al Arbitraje ante el Tribunal, los que se sujetarán a lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.