Estados ignoran acoso a la mujer; el Código Penal Federal no lo establece como crimen

Apenas la mitad de los estados del país tipifican el acoso sexual como delito y establecen penas que van desde tres meses hasta cinco años en prisión y sanciones económicas.

Se trata de Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y la Ciudad de México

En el resto de los estados, el acoso sexual no está tipificado, así como tampoco en el Código Penal Federal.

Según el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acoso sexual es una forma de violencia en donde, si bien no existe una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

En tanto, debe existir esa relación de subordinación de la víctima frente al agresor para que el delito sea considerado como hostigamiento sexual.

De acuerdo con una revisión realizada por la cuarta visitaduría general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Coahuila y Guerrero establecen las penas de prisión más altas en el país por la comisión de acoso sexual, que van desde uno hasta cinco años en prisión, pero que, cometido en contra de un menor de edad, en Guerrero puede incrementarse hasta ocho años.

Mientras, el Estado de México y Jalisco establecen de uno a cuatro años de prisión, en tanto que la Ciudad de México, Nayarit, Querétaro y San Luis Potosí marcan una penalidad de uno a tres años en la cárcel.

Por su parte, Sinaloa establece de uno a dos años de prisión; Campeche, de tres meses a dos años, Guanajuato, de seis meses a dos años, y Veracruz, de seis meses a tres años.

Baja California Sur, Quintana Roo y Tamaulipas tienen las penas de prisión más bajas a nivel nacional que van desde seis meses hasta un año.

Puebla es la única entidad que no establece una pena de prisión para el acosador, y únicamente señala una sanción de carácter económico. Sin embargo, sí castiga con cárcel a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho, así como la Ciudad de México y Quintana Roo.

Respecto a las agravantes, el Estado de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Puebla, Querétaro y Quintana Roo refieren que es agravante que el delito se cometa contra un menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

En tanto la Ciudad de México, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz prevén como agravante que el delito se cometa contra un menor de edad, pero no contemplan a las personas que no puedan comprender el delito o resistirlo.

En el caso de Campeche, Jalisco y Tamaulipas no hacen mención ni de los menores de edad ni de las personas incapaces.

Campeche, Coahuila, la Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz establecen como agravante del delito que el agresor sea servidor público, y Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa contemplan la reincidencia como agravante.

Únicamente los estados de Baja California Sur y Nayarit no contemplan agravantes para este delito.

Sanciones

En el caso de Campeche, su código penal no tipifica al delito como acoso, sino como asedio sexual. Sin embargo, contiene los mismos elementos del tipo penal. Y establece que al que con fines sexuales asedie a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y una multa de cincuenta a doscientos días de salario.

Además de la sanción se aplicará un tratamiento sicológico o siquiátrico al sujeto activo de delito que tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo en prisión.

El Código Penal de Coahuila señala que se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa a quien con fines lascivos o eróticos-sexuales, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, asedie o acose a una persona o le solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá, además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, así como que las sanciones mínima y máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, y será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de uno a cinco años.

La sanción por el delito de acoso sexual en el caso de Querétaro es de uno a tres años de prisión y de cien a 600 días multa, así como de 100 hasta 850 días multa por concepto de reparación del daño, mientras que si el sujeto pasivo es menor de edad, mayor de setenta años o sin capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplica.

En Quintana Roo la sanción va de seis meses a un año de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. Es el único código que establece, además, que los docentes, autoridades educativas y centros escolares que tengan conocimiento de la comisión de este delito en contra de los educandos deberán proceder a hacerlo del conocimiento a las autoridades competentes.

Puebla sólo establece una multa de cincuenta a trescientos días de salario, y la destitución o inhabilitación de seis meses a dos años en caso de que la persona que comete el delito fuera servidor público aunque plantea una pena de prisión de dos a siete años para cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito de acoso sexual a niños menores de doce años y no denuncie el hecho.

El código penal de la Ciudad de México marca que a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona, o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento sicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Es agravante en la capital del país cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, por lo que la pena se incrementará en una tercera parte.

En el Código Penal capitalino, además, se señala que cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho será castigada también con una pena de dos a siete años de prisión.

Con información de Karla Mendez, Gaspar Romero, Carlos Coria, Ángeles Velasco, Andrés Guardiola, Adriana Luna, Miguel García Tinoco, Pedro Tonantzin, Aracely Garza, Jesús Bustamante, Héctor González, Lourdes López y Patricia Briseño