Se realiza en Matehuala el primer “procedimiento abreviado”

En la práctica del sistema penal acusatorio en el Altiplano Potosino, se llevó a cabo el primer “procedimiento abreviado”, celebrado en el Centro Integral de Justicia Penal Sala Sede Matehuala, en el que las partes manifestaron  su deseo de no  hacer públicos sus datos personales.

Durante la primera audiencia de este procedimiento, el Juez de Control verificó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado, conforme a los datos de prueba que arrojó la investigación; el consentimiento de la parte ofendida, el reconocimiento del imputado de estar debidamente informado de su derecho a juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, la renuncia expresa de éste a juicio oral y su consentimiento a la aplicación del procedimiento abreviado, la admisión de la responsabilidad del delito que se le imputa, la aceptación de ser sentenciado con base en los medios de convicción que expuso el Ministerio Público al formular acusación.

Enfocándose en las condiciones para el cierre del procedimiento ordinario y la apertura del abreviado, emitió juicio de reproche y fallo de condena; durante la audiencia de  lectura de la sentencia, verificada dos día después de la primera audiencia de este acto procesal, el Juez de Control explicó los fundamentos y motivos que tomó en consideración para dictar la sentencia y en ella, se le impuso al imputado por la comisión del delito de homicidio una pena de 6 seis años de prisión ordinaria y una sanción pecuniaria equivalente a 600 días de salario mínimo, se le suspendieron sus derechos políticos y se le fijó el monto económico de la reparación del daño a favor de la parte ofendida.

Los asistentes a las audiencias mostraron en todo momento respeto, silencio y  compostura.

Cabe destacar que el procedimiento abreviado, en el sistema de justicia penal adversarial se encuentra contemplado en el artículo 20, fracción VII del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.

Por su parte a la víctima, se le ven protegidos sus intereses porque tiene la seguridad de que la persona que violentó su esfera jurídica está enfrentándose a las consecuencias de su conducta y será condenado conforme a derecho, además de que puede solicitar la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Al día de hoy, en las regiones del estado en las cuales ya está en operación el sistema penal acusatorio, se han atendido un total de 197 causas penales; correspondiendo éstas a los centros de justicia de Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles, Tancanhuitz y Tamazunchale; en San Luis Potosí capital, Santa María del Río y Salinas aún no se han judicializado carpetas de investigación.

Del total de las causas penales, 23 han quedado concluidas por diversos conceptos, como lo son: cumplimiento de suspensión provisional del proceso, acuerdo reparatorio, perdón o extinción de la acción penal.

Actualmente, 52 causas se encuentran en suspensión condicional del proceso que es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, en el cual presentan un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño; en caso de dar cabal cumplimiento al planteamiento, la causa penal se da por concluida, de no ser así, se retoma el procedimiento. Cabe precisar que esta alternativa en el proceso penal solo se aplica en hechos que no revisten mayor gravedad ni trascendencia social.

El resto del total de causas penales reportadas, se refiere a asuntos que se encuentran en trámite en diversos actos procesales, tales como el período otorgado para el cierre de investigación.