Diputada del PRI busca sancionar con 4 años de cárcel a  quien difunda “memes” en internet

  • La legisladora Martha Orta propone modificar el Código Penal para que quien cree o publique los ya tradicionales “memes sea sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos.
  • Argumenta que se trata del delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien trasmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto

En un claro intento de censurar las expresiones de los potosinos que se da a través de las redes sociales, la diputada priísta Martha Orta Rodríguez, pretende silenciarlas y castigar con hasta cuatro años de cárcel y multas de 300 a 400 salarios mínimos a quienes creen y difundan los ya tradicionales “memes” en las redes.

De esta manera la legisladora pretende acallar las voces populares y la libertad de expresión, tal y como en varias ocasiones intento realizarlo, afortunadamente sin éxito, su protector e impulsor, Fernando Toranzo Fernández.

En la sesión de este jueves, la diputada del PRI presentará una iniciativa para reformar el Artículo 187 del Código Penal del Estado, para tipificar y sancionar los “memes” como delito que se castigue con la privación de la libertad además de una sanción administrativa.

La legisladora toracista señala que de acuerdo a las disposiciones en torno al sistema de penal adversarial se tiende a la disminución de penas, sin embargo, para el caso particular de la difusión ilícita de  imágenes y sonidos ya sean íntimas o no, debe establecerse un incremento a las mismas, ello en atención a que al usarse los medios de difusión tales como redes sociales o internet, estas quedan en la “nube” y en la memoria de las computadoras o dispositivos donde se abrió, es decir, no desaparecen y subsisten con el tiempo situación que abona a que se siga victimizando a quien es sujeto de tal delito.

La diputada del PRI propone reformar el Artículo 187 del Código Penal del Estado, para quedar como sigue: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones, que pueden o no contener texto, de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos. Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando:

El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia, y II. La víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad la pena.

Y cierra la propuesta con el Artículo 87 bis.- Comete el delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien trasmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos.