- El Caso lleva en la Cámara Alta del Congreso de la Unión aproximadamente ocho años y nueve meses sin que se concluya
- El punto de acuerdo fue aprobado por unanimidad durante la sesión de este día
En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que a la brevedad dictaminen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos.
Debido a que el proceso referente a la eliminación del fuero constitucional lleva aproximadamente ocho años y nueve meses sin que se concluya; en tal virtud, lo que pretende este punto de acuerdo es que se resuelva a la brevedad la minuta con Proyecto de Decreto y así dar cumplimiento a las exigencias de la ciudadanía para que la clase política no goce de privilegios y se evite utilice el fuero para realizar actos ilícitos.
En el punto de acuerdo aprobado se recuerda que la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se analiza en el Congreso de la Unión tiene como finalidad que únicamente y sólo cuando haya sentencia condenatoria a algún servidor público, éste perderá el fuero y su cargo; cambiar el término “fuero constitucional”, por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.
Que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas; para tal efecto, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Las adecuaciones al artículo 111 Constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.