Darían hasta 9 años de cárcel a mexicanos ligados a “Panama Papers»

Los 33 mexicanos que están siendo investigados por el Gobierno federal por su aparición en los “Panama Papers”podrían recibir tanto sanciones administrativas como penales que conllevarían condenas de cárcel de hasta nueve años.
En entrevista con Efe, la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Leticia Hervert, destacó que el impago de impuestos conlleva una multa de «casi el 100 % de la cantidad no pagada», mientras que si no se consigue aclarar el origen de estos recursos se puede «tener prisión de tres meses hasta nueve años».
Ambos procesos, tanto administrativos como penales -como una investigación por lavado de dinero- pueden ir «en paralelo», puntualizó la especialista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este miércoles que investiga expedientes de empresarios y ex funcionarios relacionados con el destape de 11.5 millones de documentos de casi cuatro décadas de la firma panameña Mossack Fonseca.
Entre los nombres que aparecen en la mayor filtración de la historia sobresale el contratista del Gobierno mexicano Juan Armando Hinojosa, que ocultó hasta 100 millones de dólares en paraísos fiscales o el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya. También un socio del narcotraficante Joaquín el «Chapo» Guzmán y dos altos cargos de las principales cadenas de televisión del país, Televisa y TV Azteca.
Dieciocho de esas personas tienen ya una auditoría y dos son investigados a petición de otros países, indicó el titular del SAT, Aristóteles Núñez. En las futuras audito- rías a estos contribuyentes, el Estado podrá revisar sus cuentas de hace cinco años y hasta la fecha cuando es un tributario regular o retroceder hasta la última década si el particular no está inscrito en el SAT, apuntó la especialista.
Pero perseguir a los presuntos evasores no será tan fácil por varias razones.
Lo primordial es que la filtración que ha dado la pista al Gobierno federal para que se lance a investigar no tiene validez por sí misma.
«Esa información en un juicio en México carecería de fundamento legal porque fue obtenida de manera ilegal», explicó Hervert.
Citó el artículo 20 de la Constitución mexicana: «Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula».
Aunado a ello, los bancos no «están en absoluto obligados» a informar sobre la procedencia de los recursos de sus clientes al no ser «auditores fiscales» y las sociedades «offshore», a pesar de crearse en un tiempo récord, bajo gran secretismo y sin apenas tributar, están permitidas en México y en muchos otros países.