Inconstitucional, exámenes de personalidad para preliberación: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional la exigencia de estudios psicológicos que actualmente deben practicarse para que los sentenciados que se encuentran en alguno de los centros penitenciarios del país puedan obtener la libertad preparatoria.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la SCJN amparó a un joven, que fue detenido y condenado a cinco años de prisión en Nayarit por poseer mariguana, y al cual se le negó el beneficio la preliberación por no obtener resultados favorables en un examen de personalidad.
Para determinar si una persona está preparada para su salida de prisión, no es factible considerar la existencia o ausencia de determinadas.
cualidades morales o la personalidad, sino en actos objetivos y concretos que permitan sostener que el sentenciado se reinsertará satisfactoriamente a la sociedad.
De otro modo, el examen de personalidad se convertiría en un instrumento de control de personalidades desviadas a juicio de un grupo de especialistas y la negativa del beneficio preliberacional se traduciría en el fracaso del tratamiento instaurado en el presidio, lo cual no hace sentido con el nuevo paradigma contenido en el artículo 18 de la Constitución”, señala el documento.
Y es que el Código Penal Federal en su artículo 84 indica que “se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales” siempre y cuando cumpla, entre otros requisitos que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.