La Ley requiere que sea abogado el Oficial del Registro Civil: Serrano

El diputado Gerardo Serrano Gaviño presentó dos iniciativas para reformar la Ley del Registro Civil; y el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de dejar establecido claramente y con firmeza lo relacionado el trámite de divorcio administrativo.
En la iniciativa presentada el legislador señala que los trámites de divorcio previstos en este Código Familiar, son tres El necesario, el voluntario y  el administrativo.
Sin embargo, en la redacción de la clasificación de éstos y ante quien se tramitarán, es de considerarse que no existe especial diferenciación con puntualidad, lo que sin duda posteriormente conlleva a la necesidad de interpretación de los dispositivos legales, la Ley debe ser clara y fácil comprensión para que los ciudadanos puedan acatar dichas normas.
Por ello, en la redacción del Código Familiar, si bien se precisan los tres trámites, es importante describir cada uno de ellos ante quien se tramitarán,  así como en su caso, si habrá lugar a la intervención del Agente del Ministerio Público.
De igual manera cobra especial importancia, el hecho de que el divorcio administrativo se prevea que sea tramitado ante la Dirección del Registro  Civil, puesto que es finalmente  quien instituye  a los Oficiales del Registro Civil y dota de fe a éstos, por ello sus amplias facultades y conocimientos en la materia, facilitarán sin duda la implementación del procedimiento administrativo del divorcio.
Es entonces, que de igual manera es necesaria la reforma en la Ley del Registro Civil del Estado, para dejar establecido claramente y con firmeza, que la Dirección del Registro Civil, sea quien conozca de dicho trámite de divorcio administrativo.
Lo anterior se propone, en razón a que como se ha observado en diversos municipios y a pesar de que la Ley actualmente requiera que sea abogado el Oficial del Registro Civil, existen muchos que debido a su experiencia a través de los años, han seguido conservando dicho cargo, aun y cuando no cuenten con el título de abogado,  pues aunque  sus conocimientos a través  de los años y la experiencia adquirida, no es suficiente, puesto que no son abogados, como para desahogar los procedimientos de divorcio administrativo a que se refieren este Código y la Ley de Registro Civil del Estado. Las iniciativas de Serrano Gaviño se turnaron a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.