Propone diputada pensión para adultos mayores de 70 años

  • También se apoyaría económicamente a las personas que cuenten con alguna discapacidad
  • Las fuentes de los recursos serían las cantidades de los subejercicios, ahorros y economías de los presupuestos de los Poderes del Estado

 

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de  beneficiar a las personas adultas mayores de 70 y más años, así como a las que cuenten con alguna discapacidad, con un apoyo económico  mensual no  menor al  equivalente  a  tres días de  salario mínimo vigente, independientemente de otros programas sociales de los cuales sean beneficiarias.

Para la viabilidad de la iniciativa se propone como fuente de los recursos, las cantidades totales que resulten de los subejercicios, ahorros y economías que se verifiquen respecto de los presupuestos de los Poderes del Estado, entes autónomos y demás entidades, órganos y organismos públicos, de cada ejercicio fiscal, que siendo de libre disposición no hayan sido ejercidos y/o destinados a planes, programas, proyectos o acciones previamente programados durante el ejercicio, en términos de ley.

Sobre el particular podemos señalar a manera de ejemplo como uno de los muchos casos de subejercicios, el verificado en este Congreso del Estado en pasadas  Legislaturas,  dinero público que muy bien puede ser aprovechado  y utilizado para la operación de este importante programa, explicó la legisladora en su iniciativa presentada.

Agregó que no debe pasar desapercibido que de conformidad con lo establecido por el artículo 23 Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Secretaría  de Finanzas  de Gobierno  del Estado tiene facultades  para reasignar  recursos derivados de subejercicios a programas sociales aprobados en el Presupuesto de Egresos, cuando las dependencias y entidades no sean capaces de ejercer los recursos.

Igualmente resulta relevante señalar que el artículo 48 de la Ley en cita, dispone que las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre,  no podrán ejercerse,  por lo tanto los ejecutores  del gasto respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos  no devengados,  incluyendo los rendimientos  obtenidos,  deberán reintegrar  a la Secretaría de Finanzas el importe disponible a más tardar el 15 de enero siguiente al cierre del ejercicio, quedando prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

Es así que el Ejecutivo estatal, deberá contemplar dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de cada año, un fondo para la operación del programa de apoyo económico para las personas  adultas mayores  de 70 y más años, así como a las que cuenten  con alguna discapacidad, al cual serán destinados los recursos provenientes de subejercicios, ahorros y economías  de toda institución pública del Estado, debiendo  emitir para la aplicación  y funcionamiento de dicho programa, las correspondientes reglas de operación, sostiene la iniciativa.  La iniciativa de la legisladora se turnó a las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género; y Hacienda del Estado para su análisis correspondiente.