Graves irregularidades en caso Karla Pontigo: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2015, dirigida al gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, por violación al derecho de acceso a la justicia, por actos y omisiones de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJE) en la averiguación previa que se inició por el homicidio de la joven Karla Pontigo Lucciotto en el interior en el interior del antro Play de la capital potosina, ocurrido en octubre de 2012.
La CNDH recomienda al gobernador reparar el daño a la madre y al hermano de la agraviada, así como su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por las irregularidades en la integración de la averiguación previa, para que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de colaborar en la presentación de la queja y denuncia que se promuevan ante las áreas correspondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos.
En un comunicado de la comisión se advirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Público del fuero común fue inadecuada, ya que no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias o las realizaron de manera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atención adecuada a los familiares de la víctima, incumplieron sus obligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, y omitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
También se acreditó que los peritos de la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí son responsables de actuar con impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes de conocimientos científicos o empíricos, de formalidades, lo que trajo como consecuencia una deficiente integración de la indagatoria.
Se deberá implementar un curso de capacitación para agentes del Ministerio Público (MP) respecto del acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia y la atención a los derechos humanos de las víctimas del delito durante la integración de la averiguación previa, y otro para agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos, procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos.
El 28 de octubre de 2012 personal del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” informó a la PGJ-SLP que en el citado nosocomio se atendía a una joven, quien presentaba amputación de una de sus extremidades, por lo cual un agente del MP inició la correspondiente averiguación previa.
Al día siguiente, mientras un primer perito emitió dictamen de necropsia, donde señaló que el deceso fue a consecuencia de “choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y vena femoral derecha”, un agente del MP fue informado por la Unidad Coordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres de la joven aceptaron donar córneas y riñones, y que su fallecimiento fue a causa de lesión vascular cortante, choque hipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado de postparto.