Juicios políticos a funciones públicos que no cumplan correctamente con su cargo

Con la finalidad de incluir a los jueces de control, subprocuradores, y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como servidores públicos sujetos a juicio político, el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó una iniciativa de reforma al artículo 126 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

En el caso de los primeros es necesaria su inclusión, pues con la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el Estado, nace la figura del juez de control, quien además de una función jurisdiccional, tendrá funciones administrativas de forma ocasional, lo que harán de su función, un cargo de primer nivel dentro del sistema de justicia penal, y por consiguiente, deberá ser considerado como sujeto de juicio político; mientras que en el tema de los subprocuradores, es más clara la necesidad de incluirlos, pues estos ejercen las funciones del Procurador de Justica, en  los casos de ausencia del mismo y conforme las reglas establecidas por la legislación, por lo que su actuar lo convierte en un servidor del más alto nivel.

Finalmente, el diputado aseguró que la inserción del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es necesaria, pues es la máxima autoridad en materia laboral; desempeña funciones  como tribunal de trabajo, le corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo, es el titular de un organismo autónomo e independiente en el Estado, y por ello dicha necesidad de incluirlo, señaló el legislador.

Vera Fábregat mencionó que los servidores públicos mencionados podrían cometer faltas en su cargo que dañen los intereses públicos o su buen despacho, faltas que quedarían impunes, otorgándoles un tipo de fuero de forma tácita, esto si no se llega a realizar la modificación que propone, pues recordó que el juicio político es un procedimiento para fincar responsabilidad política y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad, abuso, o exceso de poder.