Tendrá el gobernador tramite preferente en la presentación de iniciativas de ley ante el Congreso

El pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria, la iniciativa de reforma  al artículo 61 de la Constitución Política del Estado, a fin de otorgarle facultades al Gobernador del Estado para la presentación de iniciativas preferentes, propuesta presentada por la diputada Josefina Salazar Báez.

De esta manera, se establece que dentro de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente; o señalar con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que dichas iniciativas deberán ser discutidas y votadas por el Pleno del Congreso del Estado, en un plazo máximo de 45 días naturales; de no ser así, en sus términos y sin mayor trámite, las iniciativas serán los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno.

En la exposición de motivos de este decreto, se indica que la figura de iniciativa preferente consiste en la facultad potestativa del Gobernador del Estado para presentar ante el Congreso, o señalar con esa calidad, hasta una iniciativa cuyo trámite deba ser preferente o, si se quiere ver así, como urgente y no sujetarse a los tiempos del proceso legislativo ordinario.

Con esta figura, el titular del Ejecutivo podrá definir libremente sus prioridades, sobre las que el Congreso deberá pronunciarse en cualquier sentido, en un  tiempo determinado.

Se indica que el objetivo de modificar el párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado, “es maximizar el derecho del Gobernador para ejercer su facultad potestativa de interponer iniciativas preferentes, estableciendo que podrá presentar hasta dos con ese carácter, o señalar hasta dos que hubiere promovido en periodos anteriores”.

Luego de su aprobación, el decreto se turnó a los 58 ayuntamientos para su aprobación por parte de los cabildos, al tratarse de una modificación constitucional.