Voluntad Anticipada, una decisión responsable

Ahora con el fallecimiento de mi querido suegro, y ante el implacable envejecimiento que vivimos los sesentones como yo, dos temas han ocupado constantemente mis reflexiones: La voluntad anticipada y la Hipoteca Inversa. El día de hoy, como lo ofrecí hace una semana, me ocuparé del primero de ellos.
La voluntad anticipada, es algo en lo que reflexiono desde hace muchos años, que vengo observando a los cientos de pacientes que atendemos cotidianamente en la Fundación Alzheimer, Alguien con quien contar IAP. Mujeres y hombres que, como sucedió con mi padre, han perdido toda capacidad de decidir sobre su vida y su futuro. Abuelos, padres o hermanos que ahora son indefensas criaturas que parecen no tener conciencia ni saber nada, ni de ellos, ni de su circunstancia. Suelo preguntarme lo que hubieran dispuesto con relación a su salud y a su cuerpo cuando estaban en pleno uso de sus facultades mentales, ante la presencia, por ejemplo, de una enfermedad terminal. Y no puedo evitar la tristeza y angustia, al pensar en sus seres queridos e imaginar el enorme peso que han de cargar sobre sus hombros…y sus conciencias.
Para entender de lo que estamos hablando, me parece que la explicación detallada que se encuentra en el sitio del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, es muy clara al respecto, por lo que la transcribo íntegra: «La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas.
La voluntad anticipada tiene algunas semejanzas con un testamento, y las razones para elaborarla son también similares. En un testamento, una persona indica su deseo de cómo ha de disponerse de sus bienes cuando haya fallecido. En una voluntad anticipada, una persona indica cómo quiere que se disponga de sus bienes más preciados: su salud, su cuerpo y su vida, en un momento cercano a la muerte en el que ya no sea capaz de decidir por sí misma.
Por lo general, se hace referencia a la voluntad anticipada en el contexto de una enfermedad terminal, un estado de coma o un estado de sufrimiento irreversible, que son situaciones en que la persona pierde la capacidad de expresar sus deseos y decidir por sí misma. En estas circunstancias, el conocer la voluntad anticipada de una persona puede facilitar la toma de decisiones tales como: cuáles tratamientos médicos han de aplicarse y cuáles han de evitarse, cuáles síntomas han de tratarse y cuáles síntomas pueden permitirse, qué hacer en caso de que la persona pierda la capacidad de alimentarse por sí misma, qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles y la muerte sea inevitable, qué hacer en caso de que ocurra un paro cardiorrespiratorio o decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en casa o en el hospital. Más aún, el conocer la voluntad anticipada de una persona permite que su dignidad sea respetada hasta el último momento, lo cual maximiza la calidad de vida.
Cuando una persona pierde la capacidad de expresar sus preferencias y decidir por sí misma, la responsabilidad de decisiones sobre su salud, su cuerpo y su vida recae en su representante legal, que casi siempre es un familiar cercano. Tomar estas decisiones es sumamente difícil y con frecuencia implica una gran carga emocional y social para el responsable. El conocer la voluntad anticipada de la persona en cuestión facilita la toma de decisiones y alivia importantemente esa carga. Por eso es importante que toda persona, pero especialmente aquéllas afectadas por cualquier enfermedad, se tomen el tiempo necesario para reflexionar sobre sus preferencias, valores y creencias para definir su voluntad anticipada, y la comuniquen a sus familiares, amigos o a su representante legal.
En el Distrito Federal, desde el año 2008 existe el procedimiento jurídico para que una persona elabore su voluntad anticipada en un documento con validez legal. Este procedimiento está dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada. En el siguiente vínculo de internet se puede encontrar más información acerca de esta ley:  http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=162.
Como  lo precisa a su vez el Colegio de Notarios del Distrito Federal, es conveniente señalar que no se trata de una ley que promueva la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano, sino que lo que regula dicha ley es la ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen más tolerable.
Es una gran ventaja que el prestigiado y confiable notariado de la Ciudad de México esté involucrado en la posibilidad de que cada uno de nosotros se suscriba al programa y firme su «documento de voluntad anticipada». A lo largo de mi trato con ellos en la Ciudad de México, me constó fehacientemente la respetabilidad de estos respetables fedatarios y he podido ver lo sencillos y eficaces que parecen los diversos modelos de documento a que he tenido acceso y que cualquier notario puede preparar para nosotros.
Creo, amigos lectores, que es una decisión de madurez y plena responsabilidad pensando, antes que nadie en nosotros y en aquello que debemos de prever, pero teniendo en cuenta también a aquellos que nos quieren y a quienes debemos ahorrar el mal trago de no saber si, con todo el amor que nos tienen, estarían decidiendo con nuestro cuerpo, nuestra salud y nuestra dignidad, aquello que nosotros hubiéramos querido. Mi señora y yo lo haremos antes de que termine el año.