Promueve la CNDH acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Derechos de los Niños en SLP

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promueve una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, porque el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, considera que tanto el Congreso del Estado como el Poder Ejecutivo no valoraron que esta normativa vulnera los derechos de los menores ya que la entidad prevé legislar en materia de migración, siendo que eso es de competencia del Congreso de la Unión.

La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se  publicó: Los  artículos  81,  82,  83,  84,  85,  88,  89, 137,  138,  139  y  155, de la  Ley  de  los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, publicada  en  la  Edición Extraordinaria  del  Periódico  Oficial  del  Estado  Libre  y  Soberano  de  San Luis Potosí, del día lunes veintisiete de julio de dos mil quince.

Según el documento de la CNDH, tales artículos en su conjunto, se estiman trasgresor es de los derechosde  los  menores  de  edad  a  ser  llevados  ante  tribunales  especializados,  a  ser  juzgados  por   tribunales   competentes,   a   la   seguridad   jurídica,   de   la   prohibición   contra  detención  o  prisión  arbitraria,  al  debido  proceso,  a  la reintegración  del  niño,  a  la  libertad personal, al interés superior del adolescente y al interés superior de la niñez,  a  los    principios  de  reintegración  social  y  familiar,  al  principio  de  legalidad,  al principio pro  persona,  a  las  formalidades  esenciales  del procedimiento  y  a  la obligación  por  parte  del  Estado  del  establecimiento  de  leyes,  procedimientos, autoridades  e  instituciones  específicas  para  los  niños  que  se  alegue  que  han infringido  las  leyes  penales,   a  la  competencia  exclusiva  del  Congreso de  la Unión para   legislar   en   materia   migratoria,   y   principios   del   derecho   en   materia  de responsabilidades  de  los  Servidores  Públicos,  al  establecerse  la  posibilidad de imponer dos veces sanciones de la misma naturaleza por la misma conducta.