Gasto de campaña, toda propaganda que beneficie a partido o candidato: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una tesis para dejar en claro que la difusión de propaganda que genere beneficio a un partido político, coalición o candidato debe considerarse gasto de campaña.
El Tribunal emitió la tesis LXIII/2015, con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”
En la tesis LXIII/2015, con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”, el organismo jurisdiccional indicó que a efecto de determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad.
Esta tesis se aprobó por unanimidad en sesión pública. Se fundamenta en el contenido de los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 210, 242, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y 243 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 76 de la Ley General de Partidos Políticos.