Destacan aprobación de reformas a diversas leyes en beneficio de la ciudadanía

Como la reforma a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, cuyo objetivo fue establecer que tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que su actividad directa sea exclusiva de ese servicio.
Con esta reforma se especifica que se podrá efectuar el cobro de una contra-prestación a las personas que no acrediten haber realizado la compra de un producto o pago de un servicio, en algún establecimiento integrante del centro determinado.
El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción administrativa sancionada por el Bando de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se fijara en las Leyes de Ingresos de los Municipios. En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en el caso de San Luis Potosí la Ley de Desarrollo Urbano estatal establece como norma obligatoria para la construcción la disposición de lugares de estacionamiento de vehículos en la cantidad que se señalen tanto en los planes de desarrollo como el reglamente de la ley de la materia, por tanto la obligación referida es por parte de los administradores de los centros comerciales, sin embargo se ha venido haciendo esa obligación con cargo a los usuarios de dichos establecimientos lo que debería ser gratuito.
No obstante también los mismos trabajadores de los establecimientos comerciales se ven afectados, ya que quienes cuentan con un vehículo lo dejan fuera del establecimiento para no ser sujetos al cobro, de tal suerte que este fenómeno se ha convertido en una problemática controversial, sin embargo, es importante tomar acciones tendientes a regular este tipo de prácticas que deterioran la economía ciudadana.
Como consecuencia de ello se pretende que este servicio de estacionamiento sea gratuito para los usuarios, y solo los que su actividad sea exclusivamente el servicio de estacionamiento sea la única actividad comercial que pueda tener atribución para realizar el cobro.
Desde un punto de vista historiográfico este concepto no se cobraba anteriormente lo que evidencia que no resulta perjudicial para el establecimiento comercial brindar este servicio sin cobro alguno, independientemente que es la obligación es del constructor para efecto de poder operar su actividad comercial.