Expiden la nueva Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio para el Estado

Con el fin de brindar mecanismos de mejora para la convivencia social en condominio, la LX Legislatura del Congreso del Estado expidió la nueva Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.
Esta legislación busca contribuir a la promoción de la cultura del respeto  por las personas y sus bienes, así como prevenir conductas antisociales, toda vez que se incluye en ésta el fomento de la cultura condominal, y se precisan las sanciones en caso de hacer caso omiso de lo establecido por la ley y los acuerdos de sus asambleas.
En esta nueva norma se otorga personalidad jurídica al régimen de condominio como persona moral, lo que facilitará la solución de problemas legales y administrativos, e incluso la solución de controversias ante instancias administrativas o jurisdiccionales.
Se establece la instalación de la primera asamblea general, a efecto de que cuanto antes los condóminos se encuentren en condición de hacerse cargo de la administración del conjunto habita-cional y/o comercial, tan pronto se haya vendido el 50 % de las unidades de propiedad exclusiva o se cumplan dos años sin considerar el porcentaje enajenado, lo que suceda primero.
En materia de votación se simplifica la mecánica contemplando tanto el voto por cada unidad, pero dejando a decisión de los condóminos en el Reglamento otros criterios; se crea la figura del Comité de Representantes, el cual por el número reducido de integrantes facilitaría las determinaciones sin tener que reunir a la asamblea general, con las facultades necesarias para su legitimación; y, se indica que el condominio podrá constituirse con un límite determinado de unidades de propiedad exclusiva.
Esta legislación obedece a la necesidad de normar la vivienda condominal, en virtud del crecimiento de desarrollos habitacionales y comerciales para regímenes condominales, lo cual hace impostergable la inclusión de una instancia que sea la encargada de velar el cumplimiento de la ley, de atender las inconformi-dades entre condóminos, resolverlas a través de procedimientos claros, efectivos e inmediatos, pero sobre todo, de avocarse a promover una cultura de respeto y tolerancia entre sus habitantes.