Crean Procuraduría Especializada para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad reformar la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, a fin de cambiar la connotación de menor por la de niñas, niños y adolescentes, por ser el concepto que contiene la Ley Federal en esta materia.
Asimismo, la nueva Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes  establece tener una Procuraduría especializada para la protección y restitución de los derechos de éstos; de manera que al contar con un órgano de procuración que ya defiende los derechos de este sector de la población, se precisa su nombre y atribuciones que establece la Ley Federal, pero permanece con la misma estructura administrativa; dicha instancia tiene ocho representaciones en la regiones del Estado, en ese aspecto, se cumple con los requerimientos que la norma federal exige.
La iniciativa de reforma a la ley mencionada fue presentada por los diputados Rosa María Huerta Valdez, Crisógo-no Sánchez Lara y Jaén Castilla Jonguitud.
En el dictamen aprobado de la reforma a Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, se señala que  la fracción IX del artículo 116 de la Carta Magna Federal, fija la obligación para que las entidades federativas establezcan en sus códigos políticos locales la autonomía de sus órganos de Procuración de Justicia,  aspecto que en el Estado no ha ocurrido.
Por lo que, considerando que este ajuste debe hacerse y previendo que la ley que nos ocupa refiere a tal institución, se decide fijar invariablemente esta denominación con la que actualmente tiene, en aras de la simplificación legislativa, y con el fin de darle certeza y seguridad jurídica al ordenamiento que se adecua.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado, se indica que las modificaciones  en  la  legislación  federal tienen repercusiones  en  la  normativa estatal, particularmente   cuando se  expiden ordenamientos   de  carácter general que  establecen atribuciones específicas para las entidades federati-vas y municipios, y concurrentes para los tres órdenes de gobierno. Pero sobre todo cuando en un dispositivo transitorio del cuerpo normativo nacional  se mandata  a los órganos  legislativos  locales mediante  un plazo, hacer los ajustes respectivos a sus disposiciones estatales.
En este tenor, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, determina que los órganos parlamentarios  de los estados  adecuen su legislación a dicho instrumento normativo federal; es así que, la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, utiliza un lenguaje jurídico en relación con las niñas, niños y adolescentes que aunque no se considera discriminatoria y peyorativa al referirse a este sector de la sociedad como menores, no lo hace para referirse a una disminución en su capacidad, sino a su etapa de su vida.
Por tanto, se cambia la connotación de menor por la de niñas, niños y adolescentes, por ser el concepto que contiene la Ley Federal en esta materia.