Se legisla para que la transparencia sea un derecho humano: Escobar Martínez

A efecto de homologar las disposiciones federales en la materia, respecto a la actuación de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, el Congreso del Estado aprobó una modificación al artículo 17 de la Constitución Política del Estado.
En esta modificación, se establece que en el estado de San Luis Potosí es derecho humano de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia.
Al respecto el legislador Juan Pablo Escobar Martínez, Presidentede la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado explicó que estas modificaciones se realizan en base a las disposiciones federales en la materia, mismas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, por las cuales se protege el ejercicio del derecho a la información y se establecen mecanismos de acceso a la misma.
Con esta reforma constitucional se establece que: El sistema para garantizar el acceso a la información pública. En el Estado de San Luis Potosí es derecho humano de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución, y en la ley de la materia.
Además se señala que toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos, y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley; así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales.
Destaca que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es un organismo especializado, imparcial, y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información, y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la ley general que establece las bases, principios generales, y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Dependiente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública habrá un Sistema Estatal de Documentación y Archivos, responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información en posesión de las entidades públicas.
Asimismo deja claro que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública estará integrada por tres comisionados numerarios; y tres supernumerarios, que serán electos por cuando menos el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas. Los comisionados durarán en su cargo cuatro años y, en ese tiempo, sólo podrán ser removidos de éste en los términos del Título Duodécimo de la Constitución, así como del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.