Prohibe Congreso el matrimonio infantil

Con 14 votos a favor y 10 en contra, fue aprobado el dictamen que reforma el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para establecer que la edad legal para contraer matrimonio es de 18 años cumplidos; que bajo ninguna circunstancia se celebraran matrimonios de menores de dieciocho años. Y que son causa de nulidad relativa de matrimonio cuando los contrayentes sean menores de dieciocho años.
Con esta reforma que se aprobó se acata lo que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en esta mate-ria. Además se aclaró que representantes de las comunidades indígenas se pronunciaron a favor de esta iniciativa de reforma e incluso se lo hicieron saber por escrito a la legisladora Marianela Villa-nueva Ponce.
Posteriormente en la Sesión Extraordinaria,  se aprobó expedir la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí con la cual se elimina toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo
La legisladora Marianela Villanueva Ponce señaló que se trata de un trabajo en conjunto entre el Poder Legislativo, el Instituto de las Mujeres del estado de San Luis Potosí (IMES) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) con la intención de que los derechos y obligaciones, no tengan discriminación por género y que las mujeres y los hombres puedan tener las mismas oportunidades.
Cabe destacar que integrantes del Consejo Coordinador Ciudadano se manifestaron durante la sesión extraordinaria del Congreso del Estado en contra del matrimonio igualitario, donde rechazaron que sea obligación de los legisladores aprobar la iniciativa que permitiría el matrimonio igualitario en el estado. De igual forma se aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 5 votos en contra, reformar la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que su actividad directa sea exclusivo de ese servicio.
Se podrá efectuar el cobro de una contraprestación a las personas que no acrediten haber realizado la compra de un producto o pago de un servicio, en algún establecimiento integrante del centro determinado. El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción administrativa sancionada por el Bando de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se fijara en las Leyes de Ingresos de los Municipios.
Por otra parte en sesión extraordinaria el pleno del Poder Legislativo ratificó por mayoría calificada, con 21 votos a favor y dos votos en contra la reelección del licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga para que continúe integrando el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el periodo comprendido del 31 de agosto de 2015 al 30 de agosto de 2020.
Después de su ratificación, Barrón Lechuga rindió protesta de su cargo en sesión solemne del Congreso del Estado, con la presencia del licenciado Miguel Martínez Castro y la magistrado María del Rocío Hernández Cruz, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente.