El Ejecutivo ya no podrá dejar en la congeladora los decretos aprobados por el Congreso: Vera Noyola

El pleno de la LX Legislatura aprobó una reforma a la fracción II del artículo 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para someter al Ejecutivo Local a un periodo de tiempo determinado para realizar las publicaciones de las leyes o decretos que le sean enviados para tal efecto por parte del Legislativo, pero además, para someterlo a una consecuencia de derecho para el caso de que se niegue, sin causa, a concluir con el proceso legislativo.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jorge Alejandro Vera Noyola, señaló que con esta modificación se evitará una congelación de decretos que ya han sido aprobados por el Congreso y que el Ejecutivo no vetó en su momento y sin embargo no los publica.
“Ahora ya con la modificación, sí así lo autorizan la mayoría de los municipios habrá la obligación de que sí el Ejecutivo no la pública, esta publicación será en su momento ordenada por el Poder Legislativo, para evitar esa congelación que había desde el Ejecutivo a decretos ya aprobados” agregó.
Mencionó que es una realidad que hay decretos autorizados por el Congreso y que pasan años sin ser publicados y por lo tanto no entran en vigor, por lo que con esta modificación constitucional se evitará una “parálisis o congeladora” en el Ejecutivo.
El objetivo de la reforma a la fracción II del artículo 80 de la Constitución Local, es realizar las adecuaciones que sometan al Ejecutivo local a un periodo de tiempo determinado, para realizar las publicaciones de las leyes o decretos que le sean enviados para tal efecto por parte del Legislativo; pero además, sujetarlo a una consecuencia de derecho para el caso de que se niegue sin causa a concluir con el proceso legislativo
Para ello, es conveniente acotar el derecho de veto del Gobernador Local, para que pueda ejercer su facultad ante el Congreso del Estado, dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la ley o decreto.

Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los diez días hábiles siguientes
Asimismo, para el caso de que el Gobernador del Estado, no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionando y el Congreso del Estado ordenará su publicación.