Deberá el Ejecutivo local publica las leyes o decretos enviadas por Congreso: Diputados

En la sesión de pleno del Congreso del Estado, diputados y diputadas aprobaron por unanimidad reformar la fracción II del artículo 80 de la Constitución de San Luis Potosí a fin de someter al Ejecutivo local a un periodo de tiempo determinado para realizar las publicaciones de las leyes o decretos que le sean enviados para tal efecto por parte del Poder Legislativo.

Será sujeto a una consecuencia de derecho para el caso de que se niegue sin causa a concluir el proceso legislativo. Con esta reforma, se acota el derecho de veto del Gobernador local para que pueda ejercer su facultad ante el Congreso del Estado, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto.

Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviera observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionando y el Congreso del Estado ordenará su publicación.

Con esta reforma, se establecerá promulgar y publicar  en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa  a su exacta observancia, por lo que el Gobernador podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado en el periodo que haya recibido la ley o decreto.

Coincidieron legisladores que el titular del Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto, en virtud de que la interpretación efectuada en el escrito que las contiene no puede reputarse jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos.