Expiden la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes para el Estado

La Sexagésima Legislatura expidió la Ley de donación y trasplantes de órganos, tejidos y componentes para el estado de San Luis Potosí, que permite ofrecer a la ciudadanía una protección real y eficiente de su salud.
El diputado Federico Ángel Badillo, presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social, dijo que esta nueva Ley establece la importancia de la intervención del Estado, pues es el único facultado para establecer el conjunto de normas que regulen, controlen, vigilen, promuevan y difundan la importancia que se tiene en materia de donación y trasplante de órganos.
Bajo este orden de ideas, la normativa dota de autonomía de acción y presupuestal, con todas las implicaciones que esto conlleva, al Centro Estatal de Trasplantes, como principal órgano de vigilancia en materia de disposición de órganos, tejidos y componentes, mencionó.
“Esta nueva Ley amplía los mecanismos para otorgar el consentimiento para la donación, tanto por el dispo-nente originario como por el que recibe, además que estipula el procedimiento que se realiza ante notario público mediante el formato oficial o, en casos de muerte, con causa legal ante del Agente del Ministerio Público, lo cual permitirá dar certeza al acto” señaló el diputado Badillo Anguiano.
También dijo, se adiciona el orden de prelación para el efecto de autorización de disposición, mismo que permitirá evitar conflictos para la determinación del mismo, con apego a la legislación sustantiva civil.
En cuanto al Centro Estatal de Trasplantes se le efectúa una reingeniería institucio-nal, pues se le otorgan facultades de vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y componentes de seres humanos, con fines terapéuticos.
El legislador destacó que resulta un logro sin precedente la puntualización del funcionamiento del Registro Estatal de Trasplantes, pues se dota de mayor certeza a la voluntad de los disponentes, lo que garantiza equidad y justicia en el proceso de asignación de órganos, tejidos y componentes.
Además, la presente legislación establece que el diagnóstico de muerte encefálica puede ser expedido de forma indistinta por un médico neurólogo, un intensivista, o un internista, en tanto en la normatividad que se abroga, debía certificarse por un médico neurólogo y un médico internista de manera conjunta, cuestión que no facilitaba un trámite expedito.