Destacan acuerdos signados para combatir incendios forestales

La LX Legislatura se caracterizó por alcanzar acuerdos entre los diferentes grupos parlamentarios para aprobar leyes en beneficio de los potosinos, como la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es promover y ordenar la participación social y la del Gobierno del Estado y los municipios, así como con la Federación de acuerdo a los convenios signados en la prevención, detección, control y combate de incendios forestales, programando y estableciendo los presupuestos mínimos para la protección al medio ambiente en todas las actividades de quema y uso de fuego en los terrenos forestales, agrícolas y sus colindancias.
Así como para los que realicen aprovechamiento de recursos forestales, forestacio-nes o plantaciones forestales comerciales y reforesta-ción o cualquier terreno en donde se realice cualquier tipo de quema, igualmente para los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, incluyendo los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas y propietarios o poseedores de terrenos de uso agropecuario que hagan uso del fuego.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal del Congreso del Estado diputado Ramón Guardiola Martínez, dijo que esta ley también tiene como objetivo regular el uso del fuego en las actividades forestales relacionadas en la explotación de la tierra para fines agrícolas, ganaderos, forestales, cultivos y plantíos y de la fauna silvestre, así como de cualquier otro que por su naturaleza incluya actividades forestales.
Establecer las especificaciones técnicas para el adecuado manejo en cualquier terreno forestal o de uso agropecuario, con el propósito de disminuir el impacto social, ambiental y económico ocasionado por el daño que provocan los incendios forestales, y las bases para el control y normatividad de las quemas controladas.
Indicó que en la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es reglamentaria del artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como objetivo regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción y ordenación, así como el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así mismo, distribuir las competencias que en materia forestal corresponde a la federación, los estados, el distrito federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Carta Magna.
De acuerdo con dicha distribución de competencias, le corresponde a los estados y municipios el regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario, o de otra índole que pudieran afectar secundariamente los ecosistemas forestales, así mismo, llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación, certificación del personal y el combate a los incendios forestales en coordinación con las autoridades federales, entre otras cuestiones.