Comprometen un Sistema Penal más justo y proporcional para los adolescentes

La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos, 18 en sus párrafos, cuarto, y sexto, y 73 en su fracción XXI el inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.
El legislador Juan Pablo Escobar Martínez explicó que el objetivo de esta reforma es que la Federación y los estados establezcan un sistema integral de justicia para este sector (adolecentes) de la población. También se sustituyen los términos conductas tipificadas como delito y conductas antisociales, por hecho que la ley señala como delito. En lugar de derechos fundamentales, se dice derechos humanos. En lugar de decir para toda persona, se dice para todo individuo.
Con esta reforma se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.
El diputado Juan Pablo Escobar, destacó que la modificación constitucional refuerza aquél cambio de paradigma efectuado en 2005, que fortaleció a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Además, se permite abandonar de manera definitiva el viejo modelo tutelar basado en la doctrina de la situación irregular, para dar paso a un sistema más justo y proporcional, sustentando en la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Con esta reforma los estados de la República quedarán obligados a adecuar su legislación para dar cuenta de los principios de juicio oral, así como a implementar un nuevo sistema de justicia especializado en el ámbito de sus respectivas competencias.
La reforma consolida el sistema de justicia penal oral acusatorio, y se puede afirmar que la tarea nacional es la prevención del delito y brindar oportunidad a este trascendental grupo de la población.
El diputado Juan Pablo Escobar, expuso que el documento establece que el sistema integral de justicia para jóvenes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
En ese sentido, el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
Es importante destacar que la parte relativa al artículo 73 de la Constitución Federal, refiere que el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.