La transparencia gubernamental, un derecho fundamental de los ciudadanos: Vera Noyola

Fue aprobado por unanimidad el dictamen que reforma la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El diputado Jorge Vera Noyola dijo que son mecanismos de la transparencia gubernamental como símbolo de una democracia, a través de contar con la oportunidad de conocer, analizar y cuestionar la información pública, no sólo para favorecer la rendición de cuentas y con ella, la posibilidad de evaluar el desempeño de nuestras autoridades de forma periódica y regular.
Explicó el legislador que la transparencia gubernamental es un derecho fundamental de los ciudadanos que constituye una de las herramientas más eficaces para combatir la corrupción. Sin embargo, a pesar de su trascendencia, no fue sino hasta hace diez años, que este principio comenzó a permear en las instituciones públicas.
El principio rector de la transparencia es hacer efectivo el derecho que toda persona tiene para conocer la información que las autoridades del país tengan en sus archivos.
En cuanto al tema del padrón y registro de bienes inmuebles del dominio público y del dominio privado del Estado y municipios, relativo a su control y vigilancia, en lugar de hacerlo de forma retrospectiva cada tres o seis años durante las elecciones, se requiere contar con certeza legal y certidumbre jurídica sobre la transmisión, modificación o extinción el dominio, la posesión y los demás derechos reales.
En ese sentido, con la reforma señaló el diputado, se impone la obligación inexcusable al Ejecutivo del Estado y los municipios, a efecto de llevar un padrón y registro de la propiedad inmobiliaria, con la finalidad de tener un control interno de los bienes del dominio público o privado que se encuentren dentro de su patrimonio, los que deberán ser organizados, clasificados y registrados en el Registro Público de la Propiedad y el Catastro del Estado, y a su vez, este tener la obligación de realizar las inscripciones de los actos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.