Diputación de Serrano Gaviño pende de un hilo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Sala Regional en Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, en donde aseguraba que el candidato a diputado local del 05 Distrito, Gerardo Serrano Gaviño candidato de la Alianza Partidaria integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA), no había violado la ley al utilizar elementos religiosos en su propaganda electoral.
De esta forma dictamina el TEPJF que el tribunal local tendrá que emitir una nueva resolución en donde establezca las sanciones que ha sido acreedor el candidato Serrano Gaviño.
El TEPJF cita que se acredita uso de referencias religiosas en propaganda electoral del candidato a diputado local por el distrito 05 en San Luis Potosí, lo que pone en riesgo esa curul a favor de los tres partidos en alianza.
El Tribunal Federal hace referencia en su resolución que la mención de los horarios de las misas dominicales y las imágenes religiosas en la propaganda electoral de Serrano Gaviño, constituye una violación a la Ley Electoral, relacionada con la prohibición de la utilización de símbolos religiosos.
Al dictar sentencia del juicio SM-JRC-224/2015, los magistrados determinaron que le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN) pues el tribunal local realizó una indebida valoración de las pruebas ofrecidas, pues el panfleto en cuestión, fue elaborado con el propósito de promocionar la imagen del candidato a fin de obtener adeptos en las elecciones locales, ya que se trata de un medio informativo que además de contener los horarios de las misas dominicales, así como nombres de diversos templos, sus números telefónicos y horarios, incluía el nombre y el cargo por el que contendía Serrano Gaviño, los partidos que lo postulaban, diversos datos personales, así como sus propuestas de campaña y otros compromisos políticos.
En la resolución del TEPJF es mas preciso al señalar que, “la inclusión de información de ceremonias de carácter religioso en el material distribuido para posicionar a un aspirante a un cargo de elección popular, constituye una violación a las normas de propaganda electoral, pues implica la búsqueda de la empatía de sus receptores mediante la proyección de la figura del aspirante haciendo patente el credo que profesa. Por tanto, al acreditarse la infracción, se ordena al tribunal local dicte una nueva resolución en la que califique tal conducta e individualice la sanción que corresponde a los partidos integrantes de la coalición postulante y a su candidato”.