Modifican Ley de Transporte para que esté acorde al Plan de Movilidad Urbana

Con la intención de contar con una Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí acorde al Plan de Movilidad Urbana, el Congreso del Estado reformó diversas disposiciones de dicha ley integrando conceptos fundamentales como el de carril confinado, corredor de transporte público y sistema integrado de transporte.

La diputada presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LX Legislatura, María del Socorro Herrera Orta, señaló que el objetivo de la iniciativa es establecer las características y tipos de las unidades que estarán prestando el servicio de transporte de acuerdo al Plan de Movilidad.

Recordó que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está por aplicar una inversión de alrededor de 500 millones de pesos, para la construcción de dos corredores de transporte público con carril confinado para las unidades que prestarán dicho servicio en la zona metropolitana de la Capital. Por lo tanto con el decreto que este día se aprobó se establece que para la aplicación e interpretación de esta Ley, se utilizará el siguiente glosario: Carril confinado: Superficie de rodamiento en la vía pública con dispositivos que delimitan su perímetro para el uso preferente o exclusivo de los servicios públicos de transporte. Corredor de transporte público: Sistema de transporte público de pasajeros Urbano Masivo, con operación regulada, controlada y recaudo centralizado, que opera de manera preferencial o exclusiva en una vialidad en la que se establece un Carril Confinado, que cuenta con zonas de ascenso y descenso de pasajeros, terminales en su origen y destino y demás equipamiento auxiliar de transporte necesario para su funcionamiento, el cual opera la prestación del servicio bajo la figura de persona moral titular de concesión para la prestación del servicio público de transporte. Sistema integrado de transporte: Sistema que usa múltiples medios de transporte que actúan conjuntamente para desplazar usuarios a través del uso de una infraestructura, itinerario, tarifa y sistema de validación común.

Con esta reforma también se establecerá en la ley que el sistema de transporte de pasajeros puede ser prestado bajo las siguientes modalidades: l. Urbano: Colectivo Masivo: servicio que se presta en un corredor de transporte público mediante autobuses de control delantero y motor trasero con transmisión automática, de entrada baja, piso bajo o piso alto con capacidad de hasta 165 pasajeros pudiendo ser articulado. II. Interurbano: servicio sujeto a rutas regulares de circulación dentro de dos o más poblaciones de una misma ciudad o entre zonas conurbadas; con paradas, terminales y horarios fijos; pudiendo tener las características de los servicios Colectivo, Colectivo de primera clas