Mecanismos alternativos de solución de conflictos son una forma de evitar de que el Sistema Jurídico se congestione

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos buscan establecer un diálogo entre la parte acusadora y el acusado para evitar que un problema se congestione y se proceda a un caso judicial, informó la doctora Teresa Camarillo Campos, académica de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
En entrevista la especialista señaló que los mecanismos alternativos buscan evitar que los problemas crezcan y terminen en un tribunal, por lo que estos mecanismos ofrecen la posibilidad de que el acusado repare el daño en delitos de poca cuantía, evitando así ser privado de su libertad, a condición de que el acusado tenga la voluntad de sentarse y platicar el problema previo a abrir un caso judicial.
Indicó también que la implementación de esta nueva ley requiere la voluntad política y de los operadores y se faculte al Poder Judicial para tener un Centro Estatal de manera que se desarrollen estos casos, es así, que subrayó la participación de la máxima casa de estudios potosina para la gestión de un Centro Estatal para tratar delitos menores, a través de este mecanismo alternativo.
Explicó: “Los mecanismos alternativos como la mediación, conciliación, o negociación no sólo se aplican en materia penal, por supuesto son una forma de evitar de que este sistema se congestione, lo que intentamos con ellos es que las personas acuerden una solución previa al inicio de una demanda judicial. No necesariamente puede ser previo como tal una demanda, muchas veces ya iniciado un proceso judicial, ya las personas pueden llegar a un acuerdo a través de estos mecanismos”
Y detalló: “con esto tendrían como objetivo un acuerdo de reparación de daño, que como su nombre o indica, busca que la víctima se sienta a reparar su daño, evitando con esto que todo el sistema judicial continúe con todas sus etapas, o bien pudiera tenerse por ejemplo una suspensión condicional del procesamiento prueba para efectos de que el imputado pueda tener la posibilidad tanto de reparar el daño como de esa manera también obtener una privación de libertad mientras hay como tal una sentencia”.