Habrá mayor claridad en las funciones de la policía procesal; DGC

Con el propósito de definir con mayor claridad las funciones de la policía procesal en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la diputada Delia Guerrero Coronado presentó una iniciativa para reformar, y adicionar diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
La legisladora dijo que resulta necesario diferenciar entre quién es la Policía Procesal y la policía de investigación científica tomando en cuenta las funciones que les corresponde de manera general a ambas y de forma particular a cada una de ellas de acuerdo a su naturaleza y objetivo.
Expuso que en lo que se refiere a la Policía Procesal es a quien se le atribuye ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de Seguridad Pública y participe cuidando y velando por el orden en el desarrollo del Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral en las Salas de Audiencias de Garantías y Oral.
Asimismo la legisladora aclaró que la Policía de Investigación es la que actúa en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos.
Cabe destacar que el policía procesal participa dentro de las tres etapas o fases que tiene el nuevo sistema penal que son: 1. Etapa preliminar que abarca desde la noticia criminal hasta el auto de vinculación a proceso; 2. Etapa intermedia que comprende desde la formulación de la acusación realizada por la Fiscalía hasta el auto de apertura a juicio oral y 3. La Etapa de Juicio Oral que comprende el alegato de apertura de la Fiscalía hasta el dictado de la sentencia.
Atendiendo a lo anterior, y con el objeto de mayor claridad y certeza las funciones que deben desarrollar las policías de conformidad con su naturaleza, orden y objeto, se plantea reformar el artículo 56 bis en el que se definen las funciones de orden general que corresponden tanto a la policía investigadora como a la policía procesal; en el artículo 56 ter que se adiciona, se consignan las atribuciones de la policía investigadora y en el 56 quater, las que tocan específicamente a la policía procesal.