Homologan los delitos que ameritan prisión preventiva

Con el fin de armonizar el Código Penal del Estado con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales en lo relacionado al tema de prisión preventiva, el diputado Jorge Adalberto Escudero Villa presentó una iniciativa que plantea modificar el Decreto que reforma el artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí.
En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que en la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado del 12 de marzo de 2015 se aprobó el dictamen que reforma el artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, para  homologar los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en atención a lo dispuesto por el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El diputado Escudero Villa señala que se busca establecer en dicho Decreto que el juez, en el ámbito de su competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente, tratándose de tipos penales, “todos los cometidos con medios violentos como armas de fuego, y explosivos”, por lo que para hacer totalmente armónico con la normativa nacional es necesario establecerlo así.
Además, indica, que si bien el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la facultad del Congreso para legislar en materia de secuestro, delitos contra la salud, trata de personas y delincuencia organizada, es necesario que la legislación local establezca la remisión correspondiente en los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Con esto, se busca evitar una errónea interpretación de la norma con respecto a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
De esta manera, se indica que las  leyes generales de salud, secuestro y trata de personas deberán establecer los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Esta iniciativa fue turnada  a la Comisión de Justicia para su análisis posterior dictaminen.