El Estado de San Luis Potosí ya cuenta con una Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública, con la cual se podrá evitar en lo posible excesos y violaciones a los derechos humanos, acontecidos durante las acciones en el combate a la comisión de delitos.
El diputado presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinser-ción Social del Congreso del EstadoMiguel Ángel Morales Grande, dijo que una de las ventajas que tiene la ciudadanía al haberse aprobado dicha ley, es el hecho de que se privilegiará el diálogo, antes de hacer uso de la fuerza pública.
Otra de las ventajas es que ahora las policías también tendrán que capacitarse a fin de proteger las garantías individuales de los ciudadanos y sobre todo evitar abusos de los cuerpos de seguridad en las cuestiones relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Indicó que en la Ley que Establece los principios para el uso de la fuerza pública para el Estado de San Luis Potosí, se plasma lo que debe entenderse por uso de la fuerza; sus principios para aplicarla, quiénes la pueden aplicar, y, en qué circunstancias debe de usarse; la capacitación de las autoridades y los cuerpos de seguridad en el uso de las armas letales y no letales; la indemnización de aquéllas personas a las que se les cause daño o afectación en sus bienes o persona con motivo del uso ilegítimo de la fuerza pública; y los derechos del policía.
Entre las disposiciones se encuentra establecido que el uso de las armas de fuego será una alternativa extrema y excepcional, por tanto, las autoridades y cuerpos de seguridad las utilizarán únicamente como último recurso, y sólo en caso de que otras medidas resultaran insuficientes; por lo que su uso deberá ser siempre racional, procurando no ejercerlo de manera letal. En todos los casos, deberá acreditarse que, de no hacerlo, la vida de otras personas, o de las autoridades, o de los integrantes de los cuerpos de seguridad, se encuentra en situación de inminente peligro de sufrir lesiones graves o perder la vida a causa de las acciones por parte del sujeto o sujetos activos.
Además se menciona que en ningún caso las autoridades y cuerpos de seguridad, podrán emplear el uso de la fuerza o de armas de fuego con los siguientes fines: I. Correctivos, disciplinarios o de castigo, y II. Para infringir actos de tortura.
