Enorme desperdicio de energía eléctrica en el día

A fin de garantizar un aprovechamiento adecuado de la energía eléctrica en el alumbrado público en el estado, el legislador Jorge Adalberto Escudero Villa presentó una iniciativa de adición al artículo 84 de la Ley Ambiental del Estado.

En ella, propone evitar que se mantengan encendidas de manera innecesaria las luminarias y lámparas del alumbrado público, fuera de los horarios nocturnos y otorga facultades al Ejecutivo del Estado, para que a través de la SEGAM establezca las sanciones a que haya lugar.

En su exposición de motivos, el legislador señala que el servicio de alumbrado público tiene como finalidades permitir la visibilidad nocturna y en consecuencia dar seguridad y comodidad a la población, además de contribuir al embellecimiento nocturno de los centros de población.

Sin embargo, “el mantener encendidas las luminarias fuera de los horarios nocturnos es una conducta irresponsable de las personas y áreas encargadas del alumbrado público, y cuya energía eléctrica en la mayoría de los casos en generada a través de la quema de materiales fósiles que dañan gravemente nuestro planeta, al propiciar el calentamiento global”.

Agregó que en la actualidad, el 80% del consumo energético del mundo proviene de los combustibles fósiles: en el caso de la electricidad, el 60% se genera partir de estos. En México, el porcentaje de energía eléctrica generada a partir de combustibles fósiles es del 80%, según datos de la Secretaria de Energía.

El uso de combustibles fósiles es debatido y cuestionado actualmente en distintos ámbitos, sobre todo a nivel internacional, fundamentalmente por la generación del dióxido de carbono que se emite a la atmósfera, que contribuye a la acumulación de gases de efecto invernadero, uno de los principales impulsores del cambio climático.

 “Es apremiante que nuestra entidad federativa cuente con autoridades ambientales expresamente facultadas para sancionar administrativamente a quienes incumplan con disposiciones de carácter ambiental o que causen daños al medio ambiente, sin menoscabo de las facultades y funciones que la autoridad persecutora del delito tiene, tratándose de conductas antisociales donde el bien jurídico tutelado es el medio ambiente”, manifiesta.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.