Queja del PRI formaliza candidaturas de otros partidos

Queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la autoridad electoral Federal le resultó contraproducente al ordenar a diversos candidatos a las alcaldías de San Luis Potosí subsanar la comprobación de su residencia efectiva.

De esta forma el propio PRI subsana anticipadamente al proceso electoral que culminará en la votación el 7 de junio próximo, a aquellos candidatos de distintos partidos en rectificar la omisión al momento que fueron registrados para ocupar las candidaturas a diversas alcaldías de distintos partidos políticos.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sesión del día 6 de mayo, confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en las que determinó que es jurídicamente viable otorgar el plazo establecido en la ley electoral local, para que los candidatos a diversas presidencias municipales que no acreditaron debidamente el requisito de residencia efectiva por deficiencias en los documentos presentados, subsanen las omisiones correspondientes.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó en sus quejas, que el tribunal electoral local no debió otorgar a cinco candidatos, cuyas postulaciones fueron revocadas, el plazo de 72 horas para que subsanen el incumplimiento del requisito documental que acredita su residencia efectiva. En específico, se quejó de Javier Gómez Reina, candidato del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) a la alcaldía de Zaragoza; de Paloma Bravo García, candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) al mismo cargo; de Crispín Ordaz Trujillo, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Ébano; de Lorenzo Hernández Guerrero, candidato de MC a Coxcatlán; y de J Cruz García Cordova, a Santa Catarina.

Al resolver los juicios de revisión constitucional SM-JRC-72/2015, SM-JRC-73/2015, SM-JRC-74/2015 y SM-JRC-77/2015 acumulados, SM-JRC-76/2015, y SM-JRC-78/2015, los magistrados señalaron que si bien los documentos presentados en las candidaturas para comprobar la residencia, fueron expedidos por las personas facultadas para ello, no los sustentaron en elementos objetivos que permitieran acreditarla. Sin embargo, la ley electoral local establece que las omisiones en el cumplimiento de algún requisito documental pueden subsanarse dentro del plazo referido. Aunado a ello, en ninguno de los casos se acreditó que los candidatos residan en un municipio diverso al que fueron postulados o que su tiempo de residencia sea menor al previsto en la ley. Por tanto, se concluyó confirmar las determinaciones del tribunal local al ser legal el plazo otorgado para subsanar las omisiones.