Aprueba Veracruz reforma de disciplina financiera

El pleno del Congreso de Veracruz aprobó reformas constitucionales federales para regular y revisar la contratación de deudas por parte de los gobiernos estatales y los municipios de todo el país.
Por unanimidad, los diputados aprobaron la Minuta con Proyecto de Decreto en Materia de Disciplina Financiera enviada por el Senado de la República.
La reforma establece que los gobiernos estatales y municipios sólo podrán contratar obligaciones financieras o empréstitos que se destinen a inversiones público-productivas y a su refinanciamiento o reestructura, bajo las mejores condiciones de mercado.
Durante la Primera Sesión del Segundo Periodo Ordinario, los legisladores locales aprobaron con 41 votos a favor la Minuta que posibilitará la estabilidad de las finanzas públicas.
Mediante la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indica que en las constituciones políticas de los estados se precisará el carácter de los servidores públicos responsables del manejo de los recursos y de la deuda pública.
También establece que las legislaturas locales contarán con entidades estatales de fiscalización, órganos autónomos que en el ejercicio de sus atribuciones decidirán sobre su organización interna.
Esta minuta,  indica que ningún préstamo podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que produzcan directamente un aumento en los ingresos públicos o los que se realicen con propósitos de regulación monetaria.
Los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos.
Las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente, y no podrán contratar nueva obligación financiera durante estos tres últimos meses.
Las legislaturas estatales realizarán y publicarán, por medio de sus entes fisca-lizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, en un plazo no mayor a los 90 días a la entrada en vigor de este decreto.