Multas de Tránsito, de acuerdo a ingresos del infractor: Aguilar Acuña

A iniciativa del diputado Manuel Aguilar Acuña, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo que señala el artículo 84 en el sentido de que si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de un salario mínimo diario vigente en la entidad; en el caso de los trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Con esta reforma se establece la obligatoriedad que los elementos de tránsito asienten en la boleta que la infracción respectiva es para un jornalero, obrero, o trabajador.

Lo anterior, debido a que una de las demandas más sentidas de la población trabajadora de escasos recursos que posee un modesto vehículo y, generalmente, de modelo antiguo para transportarse o trabajar, es que en muchas ocasiones son asolados por agentes de tránsito municipales, o estatales en funciones de tránsito, que aprovechan el más mínimo incumplimiento con la Ley y el Reglamento en la materia, no sólo para infraccionar, sino para penosamente, en muchas ocasiones, despojarlos ilegítimamente del poco dinero que ganan.

Por eso son importantes estas adecuaciones a la ley, para asegurar se dé cabal cumplimiento a lo que establece el artículo 84, y que consiste en que las personas que tengan como actividad económica una de las enunciadas en dicho dispositivo, sólo pueda ser sancionado hasta con un día de salario mínimo vigente en la entidad, según se señala en el dictamen aprobado.