Abren plazo para registro de candidatos a diputados de mayoría relativa

Este domingo 15 de marzo inicia el plazo para que los partidos políticos presenten las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, al mismo tiempo que concluye el lapso para que presenten solicitudes de registro de alianzas partidarias para la elección de diputados por el mismo principio, informó la consejera presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Laura Elena Fonseca Leal.
Será hasta el 21 de marzo que podrán presentarse las solicitudes de registro de dichas candidaturas ante las Comisiones Distritales Electorales correspondientes o bien ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
De acuerdo con la Ley Electoral, los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa se registran por fórmulas, integradas por un candidato propietario y un suplente del mismo género. Además, los porcentajes del género (en ningún caso incluirán más del 50% de candidatos o candidatas propietarias y suplentes del mismo género, con la excepción de que, en virtud de la operación aritmética que se realice para el cálculo del respectivo porcentaje, no sea posible cumplir en esa medida; en consecuencia, se tomará el entero superior siguiente como válido para conformar la lista de candidatos) se aplican en relación a la totalidad de solicitudes de registro que haya presentado el partido político.
En el caso de que algún partido político no consiga registrar candidatos en la totalidad de los 15 distritos, el CEEPAC deberá vigilar que dicho partido no sobrepase en sus postulaciones el 50% de candidatos de un mismo género, de acuerdo con el número de distritos en que haya registrado candidatos.
Según la Constitución Política del Estado, no pueden ser diputados, a menos de que se separen definitivamente de sus funciones 90 días antes de la Jornada Electoral, los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado, ni los titulares de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración o a los que la Constitución otorga autonomía.
Tampoco los funcionarios de elección popular de los ayuntamientos; los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan mando y atribuciones en la policía del distrito en donde se celebre la elección; ni los magistrados y jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La Constitución también impide ser diputados al gobernador del estado; ministros de culto religioso; magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; el consejero presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretario ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección.
Más adelante, del 21 al 27 de marzo, se abrirá el plazo para que se presenten las solicitudes de registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional para la elección de ayuntamientos, así como las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
Las campañas relativas a las elecciones de ayuntamientos y diputados darán inicio el 05 de abril del año en curso.