Los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron esta noche sancionar con amonestación pública al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por actos anticipados de campaña.
La queja fue presentada por el PVEM para denunciar el spot de Morena en el que Andrés Manuel López Obrador asegura que Morena es «el camino».
Los magistrados confirmaron que el spot constituye una promoción del voto a favor de ese partido político «a través de su frase en Morena tu voto sí vale, lo que implica un acto anticipado de campaña que no puede considerarse amparado en la libertad de expresión».
En la actual etapa de íntercampañas -es decir, cuando ya concluyeron precampañas y aún no inician campañas- los partidos tiene prohibido llamar al voto, hacer ofertas de campaña o promover sus plataformas políticas, lo que si pueden hacer en campaña.
Por eso en este caso la Sala Regional resolvió que con la difusión en radio y televisión del promocional denominado «El Camino» si se incurrió en acto anticipado de campaña.
Empero no se acreditó el supuesto uso indebido de la pauta a que tiene derecho el instituto político denunciado, » en virtud de que la difusión del promocional se efectúa en el ejercicio de la prerrogativa que le corresponde a dicho partido».
Y, por último, declaró inexistente la infracción imputada a Andrés Manuel López Obrador por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, toda vez que su participación en el promocional denunciado atiende a su calidad de presidente del Consejo Nacional de Morena, resolvieron los magistrados.