Por unanimidad, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso al PVEM una multa por seis millones 268 mil pesos por “apropiación indebida” del programa “Vales de medicinas”, sobreexposición y “suplantación partidista” de atribuciones propias de las dependencias del Estado.
La sanción es la segunda que impone la sala del TEPJF, ambas al PVEM, y fue aprobada tras analizar un conjunto de 13 quejas referentes a las campañas y frases “Cumple lo que promete, “Falta mucho por hacer” y “Entrega de lentes”, así como por la difusión de “Vales de medicina”.
En la sentencia se acreditó que el partido incurrió en al menos siete irregularidades que pusieron en riesgo la equidad en la contienda.
Pese a éstas, en la valoración del monto de la multa sólo se expuso que el PVEM ya enfrenta una que la misma sala le impuso por 5.3 millones de pesos el pasado 3 de marzo, y otra que le fijó el INE por 67.1 millones, aprobada el pasado viernes 6 de marzo.
Además se mencionó que los 6.2 millones son el 30% de la prerrogativa mensual del Verde.
Programa cuestionado. De acuerdo con el proyecto elaborado por el magistrado Clicerio Coello, el PVEM incurrió en difusión de una campaña sistemática en medios y se apropió indebidamente del programa “Vales de medicinas” para derechohabientes del IMSS y del ISSSTE.
El partido difunde la operación, ejecución y calendarización de un programa social cuya operación está a cargo exclusivamente de las instituciones, “lo que generó una exposición indebida de su imagen frente a la ciudadanía”, pero se exculpó a titulares de las dependencias de responsabilidad.
El magistrado Coello dijo que el PVEM no se limitó a difundir un supuesto logro, sino que “plantea un programa de ejecución; establece la implementación del programa, fechas de inicio, precisa en qué lugares e instituciones(…), se da orientación ciudadana de cómo funciona, se realiza una calendarización del inicio del programa; todo esto sólo es propio de una actividad pública gubernamental.
“De tal manera que hay una gran diferencia entre difundir un logro genérico e institucional y establecer parámetros para la implementación” y eso es adjudicarse un programa social. Esto, concluyó la sentencia, “entraña una suplantación de las atribuciones que ostentan en forma exclusiva los referidos organismos públicos”.
En su argumentación, la magistrada electoral Gabriela Villafuerte Coello recordó que existe prohibición expresa a que un partido se apropie de cualquier programa social.
El artículo 28 Ley General de Desarrollo Social indica que la información relativa al programa social deberá identificarse con el programa social y el texto: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”, recordó.
Si bien, el PVEM ofreció vales en su campaña, dijo que el Plan Nacional de Desarrollo también los prevenía, y que el 9 de febrero el IMSS e ISSSTE dieron a conocer que a partir del 15 de marzo comenzaría dicho programa.
Entonces, dijo que se actualiza el precepto legal y se blinda al programa de cualquier uso partidista. “Esto tiene fecha de blindaje, es 9 de febrero, porque es cuando arranca el programa”.
Pero a partir del 11 de febrero el partido empieza su difusión, cuando la prohibición ya era expresa”, dijo.